Convenio de Cooperación

Entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Circulo Paraguayo de Médicos, en Materia de Control del Ejercicio Profesional de las Especialidades Médicas.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con domicilio en la Avda. Pettirossi y Brasil, de Asunción, representado por Su Excelencia la Señora Ministra, Dra. Esperanza Martínez, por una parte; y por la otra, el Círculo Paraguayo de Médicos, con domicilio en Cerro Corá N° 795 esquina Tacuary, de Asunción, representado por su Presidente, Dr. Hugo Arza, dentro del marco del desarrollo de los recursos humanos, en lo referente a la Habilitación Profesional de Especialidades Médicas y los procesos de Certificación y Re-Certificación, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 214 de la ley 836/80, suscriben el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera:

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Circulo Paraguayo de Médicos establecen como objetivo principal, la coordinación de sus actividades relacionadas con el desarrollo, registro y controll del Ejercicio Profesional de las Especialidades Médicas, con miras a contribuir al mejoramiento del nivel de la atención médica de la población y asegurar la Educación Continua y Formación Permanente de los Profesionales Médicos, según la legislación vigente.

Segunda:

A través de este Convenio, el Circulo Paraguayo de Médicos tendrá a su cargo la Certificación y Re-Certificación de las Especialidades Médicas, como parte de los requisitos requeridos para el ejercicio de dichas especialidades en todo el territorio nacional. Para el efecto, el Círculo Paraguayo de Médicos acuerda integrar al Consejo Científico a un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud. El Consejo Científico estará encargado de la elaboración e implementación de las normas y procedimientos de Certificación y Re-Certificación. 

Tercera: 

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social habilitará el ejercicio profesional de las especialidades médicas con la certificación del Círculo Paraguayo de Médicos. La Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud del Ministerio y el Consejo Científico del Circulo se constituirán en ejecutores responsables del presente Convenio, para cuyo efecto promoverán líneas de acción conjunta, propuestas programáticas y operativas que posibiliten el desarrollo del proceso de control y habilitación. Sin la certificación o re-certificación del Circulo Paraguayo de Médicos, no se procederá a la inscripción o reinscripción de los profesionales especialistas.

Cuarta: 

Considerando el compromiso asumido por el Paraguay en el Tratado del MERCOSUR, que inicia las normativas en el sector salud con la creación de la PAUTA NEGOCIADORA DEL SUB GRUPO DE TRABAJO (SGT) N° || - SALUD, y siendo uno de sus componentes la Comisión de Prestación de Servicios de Salud que incluye la legislación del ejercicio profesional, ambas partes se comprometen a proponer el marco legal adecuado que defina las estructuras e instancias pertinentes para el control y el desarrollo del ejercicio profesional de las especialidades médicas. 

Quinta:   

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y regirá hasta tanto exista una legislación que regule el ejercicio de las especialidades profesionales. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio mediante una comunicación formal. 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.   

Dr. Hugo Arza Presidente Circulo Paraguayo de Médicos - Dra. Esperanza Martínez Ministra del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
 

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